9 abr 2019

TSE anula modificación a estatutos y convención del PRD


Santo Domingo. El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló, por considerarla ilegal, la XXXIV Convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en la que se aprobó la reforma estatutaria y la ratificación de sus autoridades.

El tribunal argumentó que fue ilegal la asamblea donde fue escogido Miguel Vargas como presidente, debido a que no contaba con el quorum suficiente.

Dirigentes de la corriente Rescate por el PRD informaron que inmediatamente procederán ante la Junta Central Electoral para que éste órgano regule una convención legitima.

Dado este fallo, las actuales autoridades de esa organización política son ilegitimas hasta que se elijan nuevas directrices de manera legal.

Queremos dedicar este triunfo, a toda la gente que en este país luchó por la democracia, por 80 años de historia que es el PRD no es para terminar con un amo y con cuentos, ese partido es de los dominicanos y de las dominicanas”, expresó el dirigente Guido Gómez Mazara a su salida de la audiencia.

 El dirigente perredeísta Tonty Rutinel hizo un llamado a que la actual delegada del PRD ante la JCE para que deje de emitir posiciones en nombre de esa organización política, ya que el fallo del TSE le quita potestad.

De los cinco jueces que conforman el tribunal, presidido por el magistrado Román Jáquez Liranzo, tres votaron a favor y dos emitieron su voto disidente.

Los accionantes fueron Andrés Henríquez y César Guzmán Antigua.

 El tribunal declaró la “nulidad de las modificaciones estatutarias realizadas por el Partido Revolucionario Dominicano mediante la Trigésimo Cuarta Convención Nacional Extraordinaria “Dr. Pedro Franco Badía” de fecha 3 de diciembre de 2017.

También declaró nula de todas las acciones, resoluciones, decisiones y actos realizados por la Comisión Política y el Comité Ejecutivo Nacional en sus reuniones celebradas en fecha 7 y 19 de noviembre de 2017”.

Asimismo se condenó al Partido Revolucionario Dominicano al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de los bogados actuantes afirman haberla avanzado en su totalidad”.





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