7 ago 2019

Abogado Julio Cury alega Leonel está inhabilitado para aspirar a Presidente


SANTO DOMINGO.- El jurista Julio Cury declaró que el exmandatario Leonel Fernández no puede volver a aspirar a ser presidenteporque el actual sistema presidencial de gobierno es el mismo que preveía la Constitución del 2002.

Señaló que el mismo consiste en la elección directa por mayoría absoluta para un período presidencial de cuatro años y, en caso de que ningún candidato obtuviese esa mayoría en la primera votación, mayoría simple en segunda vuelta,  en todo caso, con posibilidad de optar por un segundo y único mandato consecutivo.

El artículo 49 de la Constitución del 2002 es, mutatis mutandis, el artículo 124 de la Constitución del 2015; consagra la elección presidencial por voto directo, permitiéndole al presidente de la República contender para un segundo período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo”, sostuvo.

Dijo  que ese sistema se interrumpió con la proclamación de la Constitución del 2010, pero que se repuso en la modificación del 2015. Que no se trata de un sistema nuevo,  en virtud de lo cual Fernández fue electo presidente en las elecciones del 2004 y 2008.

Ese sistema de reelección limitada, consistente en una inmediata y nunca más, fue el que se restableció con la modificación de nuestra Carta Magna en el 2015, por lo que al volverse atrás se encapsuló a Fernández, toda vez que no fue sino ese régimen el que el ex gobernante aprovechó y consumó con el ejercicio de la presidencia durante los períodos 2004 y 2012”, señaló Cury.

Agregó que por ese hecho Fernández “acusa una restricción insalvable” para acceder nuevamente a la Presidencia, y que «si bien es verdad que las normas constitucionales son de aplicación inmediata, no es menos cierto que ellas interactúan entre sí, implicando que las que rigen en un cierto momento dentro de un ámbito espacial determinado se yuxtaponen con los preceptos nuevos para delimitar su aplicabilidad a partir de los principios de unidad, coherencia e integralidad».






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