20 sept 2010

LA VERDAD HABLA SOLA desmienten a Nuria





Lunes 22 septiembre 2010


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES
A LA OPINION PÚBLICA

Preámbulo Obligatorio

La Presidenta de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en carta (15/09/2010) remitida al Administrador General de Bienes Nacionales señala, entre otras ponderaciones, lo siguiente: “Llevo a su conocimiento que las informaciones por usted aludidas podrían corresponder a trabajos primarios de las fiscalizaciones que deben cumplir con las etapas que se implementan durante el proceso y no fueron oficialmente suministradas por esta institución ya que debemos acatar las disposiciones de la Ley 10-04 de fecha 20 de enero de 2004 que nos rige, en lo referente a los derechos del auditado, en sus artículos 36, 37, 38 y su párrafo, como el principio de legalidad que establece el artículo 45. Compartimos con usted su derecho de conocer los resultados de la referida auditoría en proceso, de acuerdo con la ley. Esta sólo será pública cuando se haya agotado el cumplimiento de las normativas que establece el artículo 39 del Reglamento 06-04 de fecha 20 de septiembre de 2004 para la aplicación de la indicada Ley 10-04, que expresa que ha de remitirse para que en un plazo no mayor de 10 días se proceda, si esel caso, a realizar las observaciones y reparos que considere pertinentes.” Es por tanto indiscutible que una “auditoria inexistente” y sin adquirir base legal, pone en evidencia a la periodista Nuria Piera, en cuanto a los motivos y fines de sus alegaciones en contra de la Administración General de Bienes Nacionales y de su incumbente. Entendemos que el periodismo investigativo debe ser para edificar, no para destruir.

La presente Administración General de Bienes Nacionales ha mantenido siempre una actitud de respeto y consideración hacia la prensa escrita, radial y televisiva de nuestro país; nada distinto de lo que el gobierno y el pueblo dominicano esperan de nosotros. En consecuencia, el momento actual nos obliga, desde el punto de vista ético y moral a responder los señalamientos públicos que con relación a esta Administración General de Bienes Nacionales (en lo adelante AGBN) ha hecho la periodista Piera.

Acogemos la afirmación del presidente Thomás Jefferson en el sentido de que puestos ante la disyuntiva de elegir entre Estado y prensa libre, él precisó que:“sería preferible que nos decidiéramos por una prensa libre, la cual desde luego nos ayudaría a reconstruir el Estado”. A esta sentencia agregamos nuestro parecer de que una opinión pública mal manejada, podría afectar la gobernabilidad y el Estado de Derecho.
En un Estado de Derecho todas las dependencias del gobierno están sujetas a la ley y al examen público. No nos quejamos de tal escrutinio ni reparamos en los motivos que para llevarlo a cabo pueda tener cualquier comunicador social reconocido, pero sin renunciar a nuestro derecho a la réplica. No agredimos al responder cualquier pregunta que provengade la prensa, ni nos damos por agredidos por pregunta de clase alguna. La Cámara de Cuentas es la entidad pública con autoridad legal para auditarnos, y nosotros somos subsidiarios gubernamentales de dicha entidad auditora, a la que le inventariamos sus activos fijos y practicamos los descargos correspondientes, cuando son solicitados.
(A)
En cuantoa la nómina de la AGBN la periodista Piera ha dado nombres y apellidospara destacar el grado de familiaridad existente en algunos casos, e importante sería determinar en cada caso“la relaciónde jerarquía” actual, y en qué medida dicha realidad contraviene la letra y el espíritu de la ley sobre la materia,la cual sólo prohíbe la concurrencia de familiares prestando servicio a una institución hasta determinados grados y cuando se verifican en una relación de dependencia jerárquica directa (Cfr.: Art. 80 numeral 15 de la Ley 41-08 Sobre Función Pública).Además, importante sería determinar si los familiares de los funcionarios y empleados públicos pierden sus derechos fundamentales consagrados por la Constitución de la República, especialmente EL DERECHO A LA IGUALDAD, consignado por esta en el Art. 39.- Derecho a la Igualdad. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas, y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.”
Los partidos políticos forman a sus militantes justamente para dirigir la cosapública, por lo que el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano(PQDC) cuenta con una matrícula de profesionales altamente calificados, algunos de ellos con maestría a nivel internacional como es el caso de la Lic. Miguelina Díaz, Directora de Recursos Humanos, de la Lic. Diana de León Contreras, Subdirectora de Programación (ambas en una relación de jerarquía directa con el Administrador General, establecida por el organigrama oficial) y de los ex funcionarios de esta Institución Ing. Agron. General del E.N. Elías Narciso Wessin Chávezy la Dra. Angie Romero de Wessin (quienes desde el año pasado no laboran, y por tanto no cobran en la AGBN), para solo citar algunos casos. A esto debemos agregar la definición denepotismo:“Preferencia que tienen los gobernantes o funcionarios públicos para dar empleos públicos a familiares sin tomar encuenta la competencia de los mismospara la labor, sino su lealtad o alianza (Osorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Ed. Heliasta. 1989. B.A.). Consecuentemente, lo citado en el referido programa, no se corresponde con la situación de Bienes Nacionales y muchas otras instancias estatales,razón por la cual no hay nepotismo.
En cuanto a este tema, visto el Art. 39 de la Constitución de la República cabe preguntarse y debatir,¿Prohíbe la Constitución de la República que familiares trabajen en una misma institución del Estado? ¿Cuál es el alcance del artículo 80 numeral 15 de la Ley de Función Pública No. 41 – 08? ¿Deberán de ahora en adelante los funcionarios públicos declararse “enemigos” de sus familiares? ¿No tienen los familiares de un funcionario derechos fundamentales?
Los Partidos Políticos, son instituciones abiertas a la sociedad, por lo que no pueden poner limitaciones a personas con vínculos familiares que se desarrollan, como es natural, política y profesionalmente para crecer; y dentro de las expectativas que se forjan en torno a su formación, figura también la de encontrar un espacio para servir al país desde la función pública. “La ley se hizo para beneficio del hombre, no el hombre para beneficio de la ley”.
(B)
Tenemos a bien aclarar que la información suministrada en cuanto a una de las nóminas ascendente a $11.0 millones de pesos es incorrecta, y en realidad es la misma nómina de contratados No. 121, la cual disminuyó de 11.4 millones en el año 2008 a $9.3 millones en el año 2010, acogiendo a tales efectos, las medidas de austeridad emanadas del Superior Gobierno, tal cual se puede ver en el portal publicado por el Ministerio de Hacienda, por lo que es de conocimiento público.
La Administración General de Bienes Nacionales (AGBN) se sujeta a las disposiciones de control del Estado en interés de manejar sus recursos con transparencia.
(C)
Es de justicia aclarar, en lo referente a los gastos de representación, vehículos y dietas, que la institución no cuenta con una flotilla de vehículos que le permita a sus funcionarios cumplir con sus responsabilidades de supervisión a nivel nacional. De igual manera, el alto nivel de operatividad de la Institución demanda de muchos de ellos una extensión del horario, en ocasiones, hasta altas horas de la noche, incluyendo días feriados; razón por la cual, a nuestra llegada a esta institución existían dichos beneficios marginales y procedimos a darle continuidad. Es importante llevar al conocimiento de la sociedad que los niveles de sueldos de nuestros funcionarios públicos no se corresponden ni siquiera con los sueldos de los empleados medios del sector privado. Además, rechazamos que la Institución gasta $20.0 Millones mensuales por dicho concepto, pues los mismos, no exceden de un millón setecientos mil pesos mensuales (RD$1,7 millones).


(D)
Desde que asumimos la dirección de esta institución, lo primero que establecimos fue una red de control de los expedientes cuyas políticas y procedimientos, que no existían, fueron establecidas por escrito. A este proceso le llamamos “Control de Expedientes”, del que surgieron dos formularios. Los mismos fueron registrados en y aprobados por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG)con los números 0002-2008 (Formulario de “Solicitud de Adquisición”), y el 0003-2008 (Formulario de Control de Expediente) según comunicación de fecha 10-10-2008. Nuestras políticas y procedimientos están por escritos.
Cabe destacar que a nuestra llegada a Bienes Nacionales el sistema organizativo era sustancialmente deficiente en razón de un presupuesto deficitario para emprender un proceso de reformas y modernización, brecha que en nuestra administración ha venido cerrándose considerablemente, aun con los escasos recursos presupuestarios. Así pues, podemos citar entre otros logros: La reorganización del sistema contable, automatización de la elaboración del sistema de cheques, automatización del Departamento de Tesorería, reorganización del Departamento de Cobros, modernización del Área Jurídica, implementación de un sistema de scanner y digitalización de expedientes con la finalidad de asegurar y accesar a las informaciones del departamento de Archivo y Bóveda, entre otras acciones. Esto ha contribuido de manera preponderante a disminuir el tráfico de influencia en la AGBN, aspecto del que pueden dar testimonio los ciudadanos que son atendidos en la institución.
Se procedió a entregar a la Cámara de Cuentas todo lo relacionado con el control interno, administración de efectivo, procedimientos de ventas de terrenos, sistema de contabilidad, sistema de inventario, sistema de nómina, procedimiento de compras y contrataciones, manuales de funciones y de procedimientos, y políticas de descuentos, entre otros.Nuestras políticas y procedimientos están por escritos.
(E)
Bienes Nacionales no es una institución autónoma e independiente,por tanto, carece de autonomía presupuestaria y administrativa, como se afirmó en el referido programa aunque entendemos que a la postre lo deberá ser. En las alegaciones vertidas el sábado 11 pasado, no se consideró que nuestras cuentas están avaladas por el Banco de Reservas y la Contraloría General de la República.Nuestra institución llena un cometido social, deducido del carácter de la ley 1832 que la instituye y de la disposición del Estado de garantizar a los ciudadanos el disfrute de un derecho fundamental tan imprescindible, como lo es el de tener una vivienda o un espacio donde construirla; por tanto, los descuentos que se aplican están en consonancia con esa vocación social y son aplicados con equidad y mucha ponderación de los casos que lo ameriten. En ciertas épocas del año, especialmente en navidad, se aplica este descuento con el doble propósito de llevar un respiro a los contribuyentes en su mayoría clase media y pobre, ycon la finalidad de aumentar las recaudaciones.
En consecuencia,decir que“en 2008 Bienes Nacionales solo recibió unos RD$84.000.000.00 por aplicación de un descuento de un 30 a un 35% del valor tasado, todo esto a discrecionalidad del Administrador General”, es un contrasentido y ha sido, sin dudas, mal entendido con relación a los ingresos por ventas.
Aclaramos que el sistema de ventas de terrenos consiste mayormente en ventas condicionales, y en ese sentido, sólo ingresa lo que corresponde al inicial de la operación quedando entre el 80% ó el 75% del valor del inmueble para ser cobrado entre 5 y 10 años promedio, razón por la cual el programa de marras presenta una confusion, relacionado con los ingresos, pues una cosa es el registro de la venta por el sistema de lo devengado y otra es el ingreso percibido al momento de cerrar la transacción.
(F)
En los siguientes casos particulares denunciados por el programa en cuestión, aclaramos lo siguiente:
1) En cuanto al caso del ciudadano israelí Albert Azulai hay una Litisplanteada el 11 de noviembre en la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de 1era. Instancia del Distrito Nacional en la que el señor Azulai deberá desistir de sus pretensiones o probar las mismas. La AGBN proveerá las pruebas de que actuó en todo momento bajo el imperio de la Ley.En la Administración General de Bienes Nacionales, se instrumentan y procesan anualmente un promedio de 23,674 expedientes de esa misma naturaleza, y de estos un promedio de 2 a 2.6 % pueden tornarse litigiosos, para ello existen las jurisdicciones legales correspondientes, uno de esos casos es el del ciudadano israelí Albert Azulai.
2) Las reparaciones menores del local del PQDC se efectuaron con recursos delPQDC y no de la AGBN como se quiso insinuar. Esos trabajos se hicieron con los cheques del PQDC (No. 0146-435218 del 13-4-2010 por la suma de RD$25,490.00; el No. 000091 del 9-6-2010 por RD$7,800;el No. 00304 del 01-06-2010 por la sumaRD$40,000.00 y el No. 0405 del 01-09-2010 por RD$17,000.00 todos emitidos para la compra de pisos, plafones, pintura, gravilla y otros materiales) y trabajadores pecudeistas, que voluntariamente prestan sus servicios con un alto sentido de compromiso partidario. Es lógico esperar que a los pecudeistas les solicitemos su concurso voluntario cuando se trata de acciones que conciernen al partido.
3) En relación a los endosos sobre un cheque de RD$ 173,950.00 para gastos de alimentos y bebidas en diversas actividades de Relaciones Públicas que realiza la AGBN, tales como refrigerios en las actividades de las subastas públicas, cursos de capacitación, ruedas de prensa, etc.; tienen sus respectivas facturas que demuestran claramente que dichos recursos no fueron desviados para otros fines, sino que fueron gastados en los conceptos emitidos.
4) En relación al supuesto gasto desproporcionado de Relaciones Públicas, tenemos a bien informar que los gastos de publicidad para el año 2006 ascendieron a RD$16.5 millones, en el año 2007 RD$12.7 millones, en el año 2008 RD$2.3 millones y de estos gastos corresponden RD$1.1 millón a pagos de deudas pendientes de los años 2005, 2006 y 2007, el restante 1.2 corresponden a publicaciones de avisos diversos. El programa difundido desconoce que la AGBN debe frecuentemente realizar publicaciones sobre pérdidas de certificados de títulos, convocatorias a subastas y publicidad en general. Por demás, cuando se emite un cheque por concepto de gastos de publicidad el mismo es liquidado con todos sus documentos anexos, verificados y auditados con sus correspondientes RNC, por la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría General. Por lo que no puede haber falsedad en la emisión y cobro de cheques, tal alegación debe ser probada fehacientemente en las instancias correspondientes.
5) En cuanto al gasto de unos RD$ 900,000.00 en alimentos en el lapso de tres meses, un ejercicio de simple matemática demuestra lo siguiente: 135 raciones de comida (almuerzos) a 100 pesos cada una, multiplicado además por 22 días es equivalente a RD$ 297,000.00 por cada mes. La AGBN estableció esta política para aquel personal que debía quedarse hasta altas horas de la tarde y noche en trabajos de la institución que por su naturaleza lo requieren, tales como inspecciones, trabajos de brigadas de agrimensores, cadeneros, etc., requerimientos alos departamentos financiero y jurídico de trabajos que no esperan plazos, etc. Sin embargo, es importante aclarar que desde el año pasado esta política se descontinuó debido a la crisis financiera internacional que afectó a la región y por ende al país, disminuyendo drásticamente los ingresos y por consiguiente las recaudaciones.
6) En relación a la joven Bertha Rivas quien trabaja en el local del PQDC y está nombrada en la AGBN, la misma hace su horario normal de labores en Bienes Nacionales y luego a hace un horario de tarde en el PQDC. En cuanto a una tal Mariana Calderón hemos determinado que no trabaja en laAGBN, y mucho menos en la casa del Administrador General, solo el personal militar y policial que presta servicios de seguridad con el Administrador recibe un especialismo a esos efectos. En el caso de Mario Hernández Cerda, este empleado está en proceso de pensión y padece de cáncer, y no se corresponde a la verdad que actualmente ostente dos empleos. Tampoco es verdad que el joven Loammi Eliezer Lamarche Acevedo empleado de cobros es hijo de la Lic. Rosa Piantini, Directora de Contabilidad de esta AGBN.
Finalmente, hacemos las reservas pertinentes hasta que la Cámara de Cuentas proceda a enviarnos la mencionada auditoría que fue realizada hace dos años y que gran parte de las recomendaciones verbales sobre procedimientos contables, que a la sazón, hicieron los técnicos de la misma, fueron adoptadas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario