2 jul 2009

La Asamblea fracasa con el número de los jueces de la JCE




Por Carlos Sanchez

Santo Domingo.- La Junta Central Electoral estará facultada por la Constitución de la República para reglamentar los tiempos y límites, los gastos de campaña, así como el acceso a los medios de comunicación de los partidos políticos durante los precesos electorales.
Así lo aprobó anoche la Asamblea Nacional que, sin embargo, no logró ponerse de acuerdo con el número de jueces que tendría esa institución.
La Asamblea acogió una propuesta del diputado José Ricardo Taveras, para que se agregue el númeral 4 al artículo 240.
Al aprobar los artículos 240, 241 y 243, los asambleístas rechazaron una propuesta de la comisión designada para su estudio, la cual sugería que la JCE estuviera integrada por cinco miembros: un presidente, cuatro miembros y sus suplementes.
Pero tampoco aprobaron una sugerencia, defendida por el vicepresidente de la Asamblea, Julio César Valentín, de que sean tres.
En el artículo aprobado, el 240, el Poder Ejecutivo propone cinco. La pasada semana la comisión, que encabeza Charlie Mariotti, había rendido otro informe en que sugería tres para la JCE e igual número para el Tribunal Contencioso Electoral.
El presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, dijo que al parecer los asambleístas se confundieron y reveló que el artículo 65 del reglamento prevé que la Comisión de Verificación pueda rendir un informe para corregir la situación.
Explicó que él propone que sean cinco los miembros, ya que la JCE no se limita al aspecto electoral sino que tiene bajo su responsabilidad el estado civil, que considera un asunto muy delicado.
La Asamblea aprobó crear el Tribunal Superior Electoral conformado por un presidente y dos jueces, los que serán elegidos por el Senado por un periodo de cuatro años.
Este organismo reglamentará los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Se determinó que los integrantes de la JCE se llamen miembros y jueces los del tribunal.
La Asamblea también aprobó el artículo 40, el cual en su numeral tres establece que el secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la constitución y la ley.
Para esto se acogió un informe presentado por Domingo Páez y otros miembros de la comisión designada para tales fines, integrada por asambleístas con comunicadores sociales.
ARTÍCULOS APROBADOS POR LOS ASAMBLEÍSTAS De la Junta Central Electoral
Artículo 240. La JCE es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes.
1) Serán dependientes de la JCE el Registro Civil y las Cédulas de Identidad y Electoral.
2)La JCE asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública en los lugares en donde dichas votaciones se verifiquen.
3).La JCE velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento.

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