26 ago 2009

Asamblea deroga cinco numerales de las disposiciones del Presidente


Miercoles 26 de Agosto del 2009

SANTO DOMINGO. La Asamblea Revisora de la Constitución derogó disposiciones que conferían poderes al Presidente de la República, como son "llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Jueces de Instrucción, de los Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas, cuando esté en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos nombramientos en la próxima legislatura para que éste provea los definitivos".
De esa manera concluyeron ayer la primera lectura de la reforma, esas disposiciones derogadas se encuentra el numeral 9 del artículo 55.
Otro numeral derogado fue el once que disponía que "cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de Suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto, de la terna que le someterá el partido que postuló el Regidor o Síndico que originó la vacante.
La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente".
También eliminaron los numerales que establecían "expedir o negar patentes de navegación"; "reglamentar cuanto convenga al servicio de las Aduanas" y "determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas".
Mientras tanto, los asambleístas ratificaron de la Constitución vigente el numeral 11 literal b del artículo 8 el artículo 84 sobre el régimen de extranjería en lo relativo a la aspiración a cargos públicos de extranjeros naturalizados; el artículo 25 que establece diez años para aspirar a diputados a los naturalizados.
Fueron preservados además los artículos 116 y 118 que trata sobre las reformas constitucionales.
"Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo", reza el 116.
Además los artículos 113, 114 y 115 sobre el presupuesto de la Nación y el 87 sobre ordenamiento territorial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario