2 oct 2009

Nueva Constitución de RD prevé sanciones para el nepotismo y la corrupción



Viernes 2 de Septiembre del 2009

Santo Domingo.-Los asambleístas aprobaron el denominado “Estatuto de la Función Pública”, el cual establece que será sancionada, con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos del Estado obtenga para sí o para terceros provecho económico.
De igual manera, será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados y familiares, allegados, amigos y relacionados", práctica denominada “nepotismo”, y que ha estado presente en los últimos tiempos en la Administración Pública Dominicana.
La nueva Constitución establece que a las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita.
El texto del Estatuto de la Función Pública es el siguiente:
Artículo 141 83.- Función Pública. El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.
Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones.
Artículo 142 84.- Régimen estatutario. La ley determinará el régimen estatutario requerido para la profesionalización de las diferentes instituciones de la Administración Pública.
Artículo 143 85.- Régimen de compensación. Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia.
La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.
Artículo 144 86.- Protección de la Función Pública. La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la ley.
Artículo 145 87.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados y familiares, allegados, amigos o relacionados;
3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;
4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;
5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.
También la Asamblea Nacional Revisora aumentó anoche el número de diputados al aprobar la elección de siete legisladores de ultramar y cinco a nivel nacional por acumulación de votos.
La actual matrícula de la Cámara de Diputados es de 178 miembros y con estos doce sumarían 190.
El vicevocero del bloque de asambleístas del Partido de la Liberación Dominicano, Alejandro Montás, anunció que se acordó con el Partido Revolucionario Dominicano someter un párrafo transitorio en el que se establezca que los diputados de la diáspora dominicana serán electos a partir del 2012, cada cuatro años.
El acotejo se hará cuando toque el turno a la Asamblea de conocer los artículos transitorios.
Los diputados nacionales serán elegidos por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un 1% de los votos válidos emitidos.
Al continuar con el conocimiento del proyecto de reforma, los asambleístas aprobaron temas como el estatuto de la función pública, la composición de la Poder Legislativo, y las disposiciones comunes a ambas cámaras legislativas.

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